Artículo 2364 del Código Civil de Coahuila
Libro sexto. De las obligaciones · Título cuarto. De los efectos de las obligaciones con relación a tercero · Capítulo II. De la acción oblícua
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
La acción oblicua puede ser paralizada por el deudor de quien la ejercita o por el demandado:
I.Si pagan al acreedor totalmente el crédito de éste.
II.Si otorgan garantía bastante que asegure al acreedor demandante el pago de su crédito.
III.Si demuestran la solvencia del deudor del demandante.
IV.Si posteriormente al ejercicio de la acción oblicua, el deudor adquiere bienes bastantes para responder a su acreedor.