Artículo 2367 del Código Civil de Coahuila
Libro sexto. De las obligaciones · Título cuarto. De los efectos de las obligaciones con relación a tercero · Capítulo II. De la acción oblícua
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Si a pesar de las gestiones del acreedor no obtiene éste la exhibición de los documentos a que se refiere el artículo anterior, el contenido de ellos podrá demostrarse por cualquier otro medio probatorio.