CNPP · Art. 383

Artículo 383 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Incorporación de prueba

LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO · TÍTULO VIII. ETAPA DE JUICIO · CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA PRUEBA · SECCIÓN V. Prueba documental y material

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025

Los documentos, objetos y otros elementos de convicción, previa su incorporación a juicio, deberán ser exhibidos al imputado, a los testigos o intérpretes y a los peritos, para que los reconozcan o informen sobre ellos.

Sólo se podrá incorporar a juicio como prueba material o documental aquella que haya sido previamente acreditada.

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Cómo citar

Artículo 383, Código Nacional de Procedimientos Penales. Texto vigente, última reforma DOF 28 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-383/

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