CNPP · Art. 387

Artículo 387 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Incorporación de prueba material o documental previamente admitida

LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO · TÍTULO VIII. ETAPA DE JUICIO · CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA PRUEBA · SECCIÓN V. Prueba documental y material

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025

De conformidad con el artículo anterior, sólo se podrán incorporar la prueba material y la documental previamente admitidas, salvo las excepciones previstas en este Código.

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Cómo citar

Artículo 387, Código Nacional de Procedimientos Penales. Texto vigente, última reforma DOF 28 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-387/

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