Artículo 1244 del Código Civil de Tamaulipas
Libro tercero. De las obligaciones · Título primero. Reglas comunes · Capítulo VI. De las instituciones protectoras del acreedor para el caso de incumplimiento del deudor · Sección III. De la acción oblicua.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Si para el ejercicio de los derechos que haga valer el acreedor en substitución de su deudor, es menester exhibir algún bien o documento, el primero está facultado para exigirlos, en los términos que establezca la Ley Procesal Civil.