Artículo 2376 del Código Civil de Sonora
Libro primero. Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Capitulo IV. De la acción oblicua
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
Si para el ejercicio de los derechos que haga valer el acreedor en substitución de su deudor, es menester exhibir alguna cosa o documento, el primero está facultado para exigirlos, en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles.