CNPCF · Art. 836

Artículo 836 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Libro Quinto. De los Juicios Universales · Título Segundo. Del Concurso de Acreedores · Capítulo Único. Disposiciones Generales · Sección Segunda. Del Proceso Judicial de Concurso Civil

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Cuando la deudora es persona jurídica de naturaleza civil, además deberá exhibir:

I.El Registro Federal de Contribuyentes junto con un balance que muestre su activo, pasivo y capital al mes anterior a la fecha de presentación de su solicitud de concurso;

II.Copia de su escritura constitutiva inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en su caso;

III.Copia de sus estatutos vigentes, en caso de que haya habido modificaciones;

IV.Certificación de las hojas de sus libros o equivalente, que identifique a sus socios y miembros integrantes del órgano de administración. En caso de no contar con libros, una certificación del órgano de administración con esa información;

V.Resolución de la asamblea general de socios de la persona deudora o equivalente, en el sentido de iniciar el procedimiento, y

VI.La persona deudora deberá acompañar un avalúo o una opinión de experto sobre el valor de los bienes muebles e inmuebles enlistados que puedan ser comercializados.

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Última reforma
(DOF)
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Cómo citar

Artículo 836, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-836/

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