CNPCF · Art. 835

Artículo 835 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Libro Quinto. De los Juicios Universales · Título Segundo. Del Concurso de Acreedores · Capítulo Único. Disposiciones Generales · Sección Segunda. Del Proceso Judicial de Concurso Civil

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

En caso de personas físicas, la persona deudora deberá consignar a la autoridad jurisdiccional, el excedente de sus gastos necesarios de vida y de su familia para demostrar su voluntad de pago. A partir de la presentación de la solicitud, la persona deudora deberá consignar en billete de depósito el excedente de sus gastos necesarios a la autoridad jurisdiccional cada mes, salvo que la autoridad jurisdiccional establezca un plazo distinto.

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Cómo citar

Artículo 835, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-835/

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