Artículo 834 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Quinto. De los Juicios Universales · Título Segundo. Del Concurso de Acreedores · Capítulo Único. Disposiciones Generales · Sección Segunda. Del Proceso Judicial de Concurso Civil
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
En los casos en los que resulte que la deudora es persona física, además deberá incluir:
I.Una copia de su identificación oficial;
II.El monto promedio mensual de sus ingresos ordinarios y extraordinarios, que acredite razonablemente mediante comprobantes, y a falta de estos, deberá expresarlos y señalarlos bajo protesta de decir verdad, con el apercibimiento de ley;
III.Nombres y edades de dependientes económicos comprobando el vínculo;
IV.Lista de gastos mensuales, con sus comprobantes, y a falta de alguno de ellos, que lo señale bajo protesta de decir verdad, con el apercibimiento de ley, y
V.La resolución provisional o definitiva o convenio que ordene el pago de pensión alimenticia, en su caso.
La persona deudora podrá acompañar un avalúo o una opinión de experto, sobre el valor de los bienes enlistados que puedan ser comercializados.