Artículo 1939 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo XIII. De la fianza · Sección primera. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Puede también el fiador obligarse a pagar una cantidad en dinero, si el deudor principal no presta una cosa o un hecho determinados.