Artículo 1242 del Código Civil de Tamaulipas
Libro tercero. De las obligaciones · Título primero. Reglas comunes · Capítulo VI. De las instituciones protectoras del acreedor para el caso de incumplimiento del deudor · Sección III. De la acción oblicua.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Asimismo, en cualquier momento en que el deudor adquiera bienes bastantes para responder a su acreedor, podrá interrumpirse la acción oblicua de éste.