Artículo 1586 del Código Civil de Morelos
PARALIZACION DEL DEUDOR O TERCERO DEMANDADO DE LA PRETENSION DEL ACREEDOR
Libro quinto. De las obligaciones · Titulo cuarto. Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Capitulo VIII. De la pretension oblicua
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
El deudor o el tercero demandado pueden paralizar la pretensión del acreedor, demostrando la solvencia del primero u otorgando garantía bastante. Asimismo, en cualquier momento en que el deudor adquiera bienes bastantes para responder a su acreedor, podrá paralizarse la pretensión de éste.