Artículo 2438 del Código Civil de Tabasco
Renuncia en perjuicio de acreedores
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo duodecimo. De las instituciones protectoras del acredor para el caso de incumplimiento del deudor. · Capitulo III. De la acción oblicua
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si el heredero renuncia a la herencia en perjuicio de sus acreedores, pueden éstos pedir al Juez que los autorice para aceptar en nombre de aquél.
En este caso, la aceptación sólo aprovechará a los acreedores para el pago de sus créditos; pero si la herencia excediere del importe de éstos, el exceso pertenecerá a quien llame la ley y en ningún caso a quien hizo la renuncia.