Artículo 2436 del Código Civil de Tabasco
Cuando no constare el título ejecutivo
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo duodecimo. De las instituciones protectoras del acredor para el caso de incumplimiento del deudor. · Capitulo III. De la acción oblicua
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si el crédito a favor de quien ejercita la acción oblicua no constare en título ejecutivo, bastará el reconocimiento del mismo por confesión judicial, por reconocimiento en escrito ante el Juez o ante notario.