Artículo 1581 del Código Civil de Morelos
PROCEDENCIA DE LA PRETENSION OBLICUA
Libro quinto. De las obligaciones · Titulo cuarto. Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Capitulo VIII. De la pretension oblicua
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Para que proceda la pretensión oblicua, el crédito debe ser exigible. Si no constare en título ejecutivo, bastará el reconocimiento del mismo por confesión judicial o por reconocimiento en escrito ante el Juez, o ante notario.