Artículo 2362 del Código Civil de Coahuila
Libro sexto. De las obligaciones · Título cuarto. De los efectos de las obligaciones con relación a tercero · Capítulo II. De la acción oblícua
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Si el crédito a favor de quien ejercita la acción oblicua no constare por escrito, bastará el reconocimiento del mismo por confesión ante el juez o ante notario.