Artículo 1583 del Código Civil de Morelos
ACEPTACION DE HERENCIA DEL DEUDOR POR SUS ACREEDORES
Libro quinto. De las obligaciones · Titulo cuarto. Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Capitulo VIII. De la pretension oblicua
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Los acreedores que acepten la herencia que corresponda a su deudor, ejercitarán las pretensiones pertenecientes a éste, en los términos permitidos por este Código.