Artículo 1580 del Código Civil de Morelos
OBJETIVO DE LA PRETENSION OBLICUA
Libro quinto. De las obligaciones · Titulo cuarto. Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Capitulo VIII. De la pretension oblicua
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
El acreedor puede ejercitar las pretensiones que competan a su deudor cuando conste el crédito de aquél en título ejecutivo, y excitado el deudor para deducirlas, descuide o rehuse hacerlo dentro del plazo de treinta días.
La excitación del acreedor al deudor podrá hacerse judicialmente, ante notario o ante dos testigos.