Artículo 1781 del Código Civil de Tlaxcala
Libro cuarto. De las obligaciones · Titulo decimo. De las instituciones protectoras del acreedor para el caso de incumplimiento del deudor · Capitulo III. De la accion oblicua
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El acreedor cuyo crédito sea exigible, puede ejercitar las acciones que competen a su deudor si se reúnen los siguientes requisitos:
I.- Que el deudor sea insolvente; o caiga en la insolvencia de no ejercitarse tales acciones;
II.- Que excitado el deudor por el acreedor, para deducirlas, descuide o rehuse hacerlo dentro del término de treinta días o en menos tiempo, si hay peligro de que prescriba el derecho del deudor.
La excitación del acreedor al deudor podrá ser hecha en jurisdicción voluntaria o ante notario.