Artículo 1617 del Código Civil de Zacatecas
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título tercero. De la compraventa · Capítulo segundo. De la materia de la compraventa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
La venta hecha por uno de los copropietarios de la totalidad del bien común, será nula, aún respecto a la porción del vendedor, debiendo éste último restituir al comprador el precio, sus intereses, gastos, daños y perjuicios, siempre y cuando dicho adquirente hubiere ignorado que el bien era objeto de copropiedad.