Artículo 1769 del Código Civil de Guanajuato
Libro tercero · Segunda Parte. De las diversas especies de contrato · Título Segundo. De la compraventa · Capítulo II. De la materia de la compraventa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
La venta hecha por uno de los copropietarios de la totalidad de la cosa vendida, será nula, aun respecto de la porción del vendedor, debiendo este último restituir al comprador el precio, sus intereses, daños y perjuicios, siempre y cuando dicho adquirente hubiere ignorado que la cosa era objeto de copropiedad.