Artículo 1768 del Código Civil de Guanajuato
Libro tercero · Segunda Parte. De las diversas especies de contrato · Título Segundo. De la compraventa · Capítulo II. De la materia de la compraventa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
La venta de cosa ajena surtirá sus efectos, si el propietario de la misma ratifica el contrato en forma expresa.