Artículo 1884 del Código Civil de Tlaxcala
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo tercero. De la compraventa · Capitulo II. De la materia de la compraventa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
La venta del bien ajeno surtirá todos sus efectos, si el propietario de la misma ratifica el contrato en forma expresa.