Libro quinto · Titulo tercero Capitulo II. De la materia de la compraventa
Artículo 1877
No puede ser objeto de compraventa el derecho a la herencia de una persona viva, aun cuando esta preste su consentimiento ni los alimentos debidos por derecho de familia.
Artículo 1878
No hay compraventa si el bien vendido ya no existe o no puede existir; el vendedor es responsable, en estos casos, de los daños y perjuicios, si hubiere dolo o mala fe.
Artículo 1879
Si el bien vendido solamente hubiere perecido en parte, tendrá el comprador la elección entre rescindir el contrato, o aceptar la parte restante, reduciéndose proporcionalmente el precio a juicio de peritos.
Artículo 1880
Ninguno puede vender sino lo que es de su propiedad.
Artículo 1881
La venta del bien ajeno está afectada de nulidad absoluta; pero debe tenerse en cuenta lo que dispone este Código, para los adquirentes de buena fe.
Artículo 1882
Si el vendedor adquiere por cualquier título legítimo la propiedad del bien vendido antes de que tenga lugar la evicción, la venta producirá todos sus efectos.
Artículo 1883
El que hubiere vendido bienes ajenos, aunque fuese de buena fe, deberá satisfacer al comprador los daños y perjuicios que resultasen de la nulidad del contrato. El vendedor, después de la entrega del bien, no puede demandar la nulidad de la venta ni la restitución del bien vendido. Si el comprador sabía que el bien era ajeno, no podrá exigir la restitución del precio ni los demás daños y perjuicios que se le hubieren causado.
Artículo 1884
La venta del bien ajeno surtirá todos sus efectos, si el propietario de la misma ratifica el contrato en forma expresa.
Artículo 1885
La venta hecha por uno de los copropietarios de la totalidad del bien común, será nula, aun respecto a la porción del vendedor, debiendo este último restituir al comprador el precio, sus intereses, gastos, daños y perjuicios, siempre y cuando dicho adquirente hubiere ignorado que el bien era objeto de copropiedad.
Artículo 1886
Tratándose de la venta de determinados bienes, como los pertenecientes a incapacitados, los empeñados o hipotecados, etc., deben observarse los requisitos exigidos por la ley para que la venta sea perfecta.