Artículo 1878 del Código Civil de Tlaxcala
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo tercero. De la compraventa · Capitulo II. De la materia de la compraventa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
No hay compraventa si el bien vendido ya no existe o no puede existir; el vendedor es responsable, en estos casos, de los daños y perjuicios, si hubiere dolo o mala fe.