Código Civil de Tlaxcala
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Libro quinto · Titulo tercero Capitulo IV. De las obligaciones del vendedor

Art. 18941 artículoTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024

Artículo 1894

Además de las obligaciones que la ley impone al enajenante, el vendedor está obligado:

I.- A otorgar al comprador los documentos legalmente necesarios para acreditar el traslado de dominio;

II.- A conservar y custodiar el bien con la diligencia propia de un buen padre de familia entre tanto lo entregue;

III.- A entregar al comprador el bien vendido.

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