Artículo 1416 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo II. De la compraventa · Sección segunda. De los que pueden vender y comprar
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Los peritos y los corredores no pueden comprar los bienes en cuya venta han intervenido.