Artículo 1778 del Código Civil de Guanajuato
Libro tercero · Segunda Parte. De las diversas especies de contrato · Título Segundo. De la compraventa · Capítulo III. De los que pueden vender y comprar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen encargados:
I.Los tutores y curadores;
II.Los mandatarios;
III.Los ejecutores testamentarios y los que fueren nombrados en casos de intestado;
IV.Los interventores nombrados por el testador o los herederos;
V.Los representantes, administradores e interventores en caso de ausencia;
VI.Los empleados públicos.