Artículo 1776 del Código Civil de Guanajuato
Libro tercero · Segunda Parte. De las diversas especies de contrato · Título Segundo. De la compraventa · Capítulo III. De los que pueden vender y comprar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Los hijos sujetos a patria potestad, pueden vender a sus padres solamente los bienes comprendidos en la primera clase de los mencionados en el artículo 481.