Artículo 1775 del Código Civil de Guanajuato
Libro tercero · Segunda Parte. De las diversas especies de contrato · Título Segundo. De la compraventa · Capítulo III. De los que pueden vender y comprar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior, la venta o cesión de acciones hereditarias, cuando sean coherederas las personas mencionadas, o cuando se trate de derechos a que estén afectos bienes de su propiedad.