Artículo 1762 del Código Civil de Morelos
SUJETOS IMPEDIDOS PARA ADQUIRIR BIENES DE CUA VENTA O ADMINISTRACION ESTEN ENCARGADOS
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo segundo. De la compraventa · Capitulo III. De los sujetos que pueden vender comprar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen encargados:
I.- Los tutores y curadores; II.- Los mandatarios; III.- Los ejecutores testamentarios y los que fueren nombrados en caso de intestado; IV.- Los interventores nombrados por el testador o por los herederos; V.- Los representantes, administradores e interventores en caso de ausencia; y VI.- Los servidores públicos.
Los Magistrados, los Jueces, los agentes del Ministerio Público, los defensores de oficio, los abogados, los peritos, los corredores públicos no pueden comprar los bienes que son objeto de los juicios o de los actos en que intervengan. Tampoco podrán ser cesionarios de los derechos que tengan sobre los bienes citados.