Artículo 2572 del Código Civil de Tabasco
Rescisión por falta de pago
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo tercero. De la compraventa · Capitulo VI. De las obligaciones del comprador
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La falta de pago del precio da derecho, salvo en los casos en que este Código disponga lo contrario, para pedir la rescisión del contrato, aunque la venta se haya hecho a plazo; pero si el bien se ha enajenado a un tercero, se observará lo dispuesto en los artículos 2094 y 2095.