Artículo 2224 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo segundo. De la compraventa · Capítulo IV. De las obligaciones y derechos del vendedor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
La entrega del bien vendido deberá hacerse en la forma, modo y lugar convenidos, y si no hubiere lugar designado en el contrato, se entregará en el que se encontraba el bien en la época en que se vendió.