Artículo 2176 del Código Civil de Querétaro
Libro Cuarto. De las obligaciones · Segunda Parte. De las diversas especies de contratos · Título Segundo. De la compraventa · Capítulo Quinto. De la entrega de la cosa vendida
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
La entrega de la cosa vendida debe hacerse en el lugar convenido y si no hubiere lugar designado en el contrato, en el lugar en que se encontraba la cosa en la época en que se vendió.