Artículo 1774 del Código Civil de Morelos
GARANTIAS DEL VENDEDOR MIENTRAS NO SE LE PAGUE EL PRECIO
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo segundo. De la compraventa · Capitulo IV. De las obligaciones derechos del vendedor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
El vendedor tiene, entre tanto no se le pague el precio, las siguientes garantías:
I.- Un derecho de preferencia en los términos del artículo 2472, fracción VIII de este Código. II.- Un derecho de retención para no entregar la cosa, en la forma y términos que estatuye el artículo 1769 de este Ordenamiento.
III.- Una pretensión de cumplimiento, con el pago de daños y perjuicios, si el comprador incurre en mora en cuanto al pago del precio; y IV.- Una pretensión de rescisión, con el pago de daños y perjuicios en caso de incumplimiento, si no optare por la pretensión que antecede.