CCMOR · Art. 1774

Artículo 1774 del Código Civil de Morelos

GARANTIAS DEL VENDEDOR MIENTRAS NO SE LE PAGUE EL PRECIO

Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo segundo. De la compraventa · Capitulo IV. De las obligaciones derechos del vendedor

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026

El vendedor tiene, entre tanto no se le pague el precio, las siguientes garantías:

I.- Un derecho de preferencia en los términos del artículo 2472, fracción VIII de este Código. II.- Un derecho de retención para no entregar la cosa, en la forma y términos que estatuye el artículo 1769 de este Ordenamiento.

III.- Una pretensión de cumplimiento, con el pago de daños y perjuicios, si el comprador incurre en mora en cuanto al pago del precio; y IV.- Una pretensión de rescisión, con el pago de daños y perjuicios en caso de incumplimiento, si no optare por la pretensión que antecede.

Leer de corridodentro de Capitulo IV. De las obligaciones derechos del vendedor

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Última reforma
(Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos)
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  • 65 rótulos que el PDF parte en dos líneas ('ARTICULO' / '12.-') se leen como uno.
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Transitorios (5 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 1774, Código Civil de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 13 may 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1774/

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