Artículo 1909 del Código Civil de Tlaxcala
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo tercero. De la compraventa · Capitulo V. De la entrega del bien vendido
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El vendedor tiene, entre tanto no se le pague el precio, las siguientes garantías:
I.- Un derecho de preferencia en los términos del artículo 1835, fracción VIII;
II.- Un derecho de retención para no entregar el bien, en la forma y términos que estatuye el artículo 1901;
III.- Una acción de cumplimiento, con el pago de daños y perjuicios, si el comprador incurre en mora en cuanto al pago del precio; y
IV.- Una acción de rescisión, con el pago de daños y perjuicios en caso de incumplimiento, si no optare por la acción que antecede.