Artículo 1423 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo II. De la compraventa · Sección tercera. De la entrega de la cosa vendida
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
El vendedor debe entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato, y todos los frutos producidos desde que se perfeccionó la venta, y los rendimientos y accesiones de la cosa.