Artículo 2288 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES · PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general · TITULO SEGUNDO. De la compra-venta · CAPITULO V. De la entrega de la cosa vendida
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
El vendedor debe entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato.