Artículo 2143 del Código Civil de Chihuahua
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Título segundo. De la compraventa · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Si la venta se hizo sólo a la vista y por acervo, aun cuando sea de cosas que se suelen contar, pesar o medir, se entenderá realizada luego que los contratantes se avengan en el precio, y el comprador no podrá pedir la rescisión del contrato alegando no haber encontrado en el acervo, la cantidad, peso o medida que él calculaba.
Se entiende que la venta se hace por acervo cuando recae sobre un conjunto de cosas que no se estiman individualmente sino como partes de un todo.