CCPUE · Art. 1718

Artículo 1718 del Código Civil de Puebla

Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo XIII. Transmisión de derechos de créditoy de derechos reales · Sección tercera. Transmisión de derechos reales

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025

Si un bien cierto y determinado fuere sucesivamente enajenado por el mismo enajenante a distintos adquirentes, se observará lo siguiente:

I.Si el bien enajenado fuere mueble prevalecerá la enajenación hecha al que se halle en posesión del bien;

II.Si el bien enajenado fuere inmueble, prevalecerá la enajenación que primero se haya registrado; si ninguna lo ha sido prevalecerá la primera en fecha y si no fuere posible verificar la prioridad de ésta, adquirirá la propiedad del bien el que se halle en posesión de él;

III.Si un derecho real se cedió a dos o más cesionarios sucesivamente, para determinar quién de ellos lo adquiere, se aplicará lo dispuesto en las fracciones anteriores;

IV.Lo dispuesto en las tres fracciones anteriores no se aplicará al segundo o subsecuentes adquirentes, si estos son de mala fe.

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Cómo citar

Artículo 1718, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-1718/

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