CCQRO · Art. 1909

Artículo 1909 del Código Civil de Querétaro

Libro Cuarto. De las obligaciones · Primera Parte. De las obligaciones en general · Título Segundo. Modalidades de las obligaciones · Capítulo Quinto. De las obligaciones de dar

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025

En los casos de enajenación con reserva de la posesión, uso o goce de la cosa hasta cierto tiempo, se observarán las reglas siguientes:

I.Si hay convenio expreso se estará a lo estipulado;

II.Si la pérdida fuere por culpa de alguno de los contratantes, el importe será responsabilidad de éste;

III.A falta de convenio o culpa, cada interesado sufrirá la pérdida que le corresponda, en todo si la cosa le perece totalmente o en parte si la pérdida fuere solamente parcial; y

IV.En el caso de la fracción que precede, si la pérdida fuere parcial y las partes no se convinieren en la disminución de sus respectivos derechos, se nombrarán peritos que la determinen.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»)
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Cómo citar

Artículo 1909, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1909/

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