CCQRO · Art. 1912

Artículo 1912 del Código Civil de Querétaro

Libro Cuarto. De las obligaciones · Primera Parte. De las obligaciones en general · Título Segundo. Modalidades de las obligaciones · Capítulo Quinto. De las obligaciones de dar

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025

Si fueren varios los obligados a prestar la misma cosa, cada uno de ellos responderá proporcionalmente, exceptuándose en los casos siguientes:

I.Cuando cada uno de ellos se hubiere obligado solidariamente;

II.Cuando la prestación consistiere en cosa cierta y determinada que se encuentre en poder de uno de ellos o cuando dependa de hecho que sólo uno de los obligados pueda prestar;

III.Cuando la obligación sea indivisible; y

IV.Cuando por contrato se ha determinado otra cosa.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»)
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Cómo citar

Artículo 1912, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1912/

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