Artículo 2026 del Código Civil Federal
LIBRO CUARTO. De las Obligaciones · PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General · TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones · CAPITULO V. De las Obligaciones de Dar
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Si fueren varios los obligados a prestar la misma cosa, cada uno de ellos responderá, proporcionalmente, exceptuándose en los casos siguientes:
I.Cuando cada uno de ellos se hubiere obligado solidariamente;
II.Cuando la prestación consistiere en cosa cierta y determinada que se encuentre en poder de uno de ellos, o cuando dependa de hecho que sólo uno de los obligados pueda prestar;
III.Cuando la obligación sea indivisible;
IV.Cuando por el contrato se ha determinado otra cosa.