Artículo 2227 del Código Civil de Coahuila
Libro sexto. De las obligaciones · Título segundo. De las diferentes especies de obligaciones · Capítulo I. De las obligaciones de dar o de prestacion de bienes · Sección tercera. De la responsabilidad culposa por perdida o deterioro del bien
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Si fueren varios los obligados a prestar el mismo bien, cada uno de ellos incurrirá en responsabilidad, proporcionalmente a sus porciones salvo en los siguientes casos:
I.Cuando cada uno de ellos se hubiere obligado solidariamente.
II.Cuando la prestación consistiere en un bien cierto y determinado que se encuentre en poder de uno de ellos, o cuando dependa de hecho que sólo uno de los obligados pueda prestar.
III.Cuando la obligación sea indivisible.
IV.Cuando por contrato se hayan establecido otras reglas.