Artículo 2221 del Código Civil de Coahuila
Libro sexto. De las obligaciones · Título segundo. De las diferentes especies de obligaciones · Capítulo I. De las obligaciones de dar o de prestacion de bienes · Sección tercera. De la responsabilidad culposa por perdida o deterioro del bien
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Cuando la obligación de dar tenga por objeto un bien designado sólo por su género y cantidad, luego que el bien se individualice por la elección del deudor o del acreedor, se aplicarán, en caso de pérdida o deterioro, las reglas establecidas al respecto en el artículo 2216.