Artículo 1995 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo segundo. Modalidades de las obligaciones · Capitulo V. De las obligaciones de dar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
CUANDO LA OBLIGACION DE DAR TENGA POR OBJETO UNA COSA DESIGNADA SOLO POR SU GENERO Y CANTIDAD, LUEGO QUE LA COSA SE INDIVIDUALICE POR LA ELECCION DEL DEUDOR O DEL ACREEDOR, SE APLICARAN, EN CASO DE PERDIDA O DETERIORO, LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 1990.