CCCOAH · Art. 2216

Artículo 2216 del Código Civil de Coahuila

Libro sexto. De las obligaciones · Título segundo. De las diferentes especies de obligaciones · Capítulo I. De las obligaciones de dar o de prestacion de bienes · Sección tercera. De la responsabilidad culposa por perdida o deterioro del bien

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026

En los casos en que la obligación de dar un bien cierto importe la traslación de la propiedad y se pierda o deteriore en poder del deudor, se observarán las reglas siguientes:

I.Si la pérdida fue por culpa del deudor, éste responderá al acreedor por el valor del bien y por los daños y perjuicios.

II.Si el bien se deteriorare por culpa del deudor, el acreedor puede optar por la rescisión del contrato y el pago de daños y perjuicios, o por recibir el bien en el estado en que se encuentre y exigir la reducción del precio y el pago de daños y perjuicios.

III.Si el bien se perdiere por culpa del acreedor, el deudor queda libre de la obligación.

IV.Si se deteriorare por culpa del acreedor, éste tiene obligación de recibir el bien en el estado en que se halle.

Leer de corridodentro de Título segundo. De las diferentes especies de obligaciones

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza)
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Cómo citar

Artículo 2216, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-2216/

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