CCMICH · Art. 1182

Artículo 1182 del Código Civil de Michoacán

Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Título segundo. Modalidades de las obligaciones · Capítulo V. De las obligaciones de dar

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026

En los casos en que la obligación de dar cosa cierta, importe la traslación de la propiedad de esa cosa, y se pierde o deteriore en poder del deudor, se observarán las reglas siguientes:

I.Si la pérdida fue por culpa del deudor, éste responderá al acreedor por el valor de la cosa y por los daños y perjuicios;

II.Si la cosa se deteriorare por culpa del deudor, el acreedor puede optar por la rescisión del contrato y el pago de daños y perjuicios, o recibir la cosa en el estado que se encuentre y exigir la reducción de precio y el pago de daños y perjuicios;

III.Si la cosa se perdiere por culpa del acreedor, el deudor queda libre de la obligación;

IV.Si se deteriorare por culpa del acreedor, éste tiene obligación de recibir la cosa en el estado en que se halle; y,

V.Si la cosa se pierde por caso fortuito o fuerza mayor, la obligación queda sin efecto y el dueño sufre la pérdida, a menos que otra cosa se haya convenido.

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(Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo)
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Cómo citar

Artículo 1182, Código Civil de Michoacán (Michoacán). Texto vigente, última reforma 27 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-civil/articulo-1182/

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