Artículo 1525 del Código Civil de Jalisco
LIBRO CUARTO. De las obligaciones · PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general · TÍTULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones · CAPÍTULO V. De las obligaciones de dar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
En los casos en que la obligación de dar bien cierto importe la traslación de la propiedad del mismo y se pierde o deteriora en poder del deudor, se observarán las reglas siguientes:
I.Si la pérdida fue por culpa del deudor, éste responderá al acreedor por el valor del bien y por los daños y perjuicios;
II.Si el bien se deteriorase por culpa del deudor, el acreedor puede optar por la rescisión del contrato y el pago de daños y perjuicios, o recibir el bien en el estado en que se encuentre y exigir la reducción de precio y el pago de daños y perjuicios;
III.Si el bien se perdiere por culpa del acreedor, el deudor queda libre de la obligación;
IV.Si se deteriorare por culpa del acreedor, éste tiene obligación de recibir el bien en el estado en que se halle; y
V.Si el bien se pierde por caso fortuito o fuerza mayor, el dueño sufre la pérdida, a menos que otra cosa se haya convenido.