Artículo 1037 del Código Civil de Tamaulipas
Libro tercero. De las obligaciones · Título primero. Reglas comunes · Capítulo II. Del objeto de las obligaciones · Sección I. De las obligaciones de Dar.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
En los casos en que la obligación de dar bien cierto importe la traslación de la propiedad de ese bien, y se pierde o se deteriore en poder del deudor, se observarán las reglas siguientes:
I.- Si la pérdida fue por culpa del deudor, éste responderá al acreedor por el valor del bien y por los daños y perjuicios;
II.- Si el bien se deteriorare por culpa del deudor, el acreedor puede optar por la rescisión del contrato y el pago de daños y perjuicios o por recibir el bien en el estado en que se encontrare y exigir la reducción del precio y el pago de daños y perjuicios;
III.- Si el bien se perdiere por culpa del acreedor, el deudor quedará libre de la obligación;
IV.- Si se deteriorare por culpa del acreedor, éste tendrá la obligación de recibir el bien en el estado en que se halle;
V.- Si el bien se pierde por caso fortuito o fuerza mayor. el dueño sufrirá la pérdida, a menos que exista estipulación en contrario, tratándose de enajenaciones puras y simples. Si fueren con reserva de dominio o bajo condición suspensiva, el adquirente sufrirá el riesgo si se encuentra en posesión del bien; y
VI.- En lo general y salvo prueba en contrario, se presume que el bien se pierde por culpa de quien lo posea de hecho.